TRADUCCIÓN JURADA: REGLAMENTO EUROPEO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Traducción jurada: Reglamento Europeo de documentos públicos

Desde 2016 Brasil y España han firmado un acuerdo para simplificar los trámites de legalización de documentos oficiales mediante el Convenio de La Haya. Con este convenio ya no es necesario legalizar los documentos públicos en el Consulado del país de origen, como se venía haciendo hasta esta fecha.

Pero, ¿cómo es el procedimiento de legalización para países de la Unión Europea?

Desde principios de 2019, en todos los países de la Unión Europea se aplica el Reglamento (UE) 2016/1191, que facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. Con esta normativa, se estandarizan los impresos relativos a los siguientes tipos de documentos:

  • Partidas de nacimiento
  • Documentos de fe de vida
  • Soltería
  • Actas de defunción
  • Actas de matrimonio y uniones de hecho
  • Certificados de estado civil
  • Volantes de empadronamiento
  • Certificados de antecedentes penales
  • … y similares.

Si necesitas presentar uno de estos documentos en otro país de la UE, ya no hace falta la Apostilla de la Haya ni traducción jurada. Sólo tienes que presentar el documento original multilingüe o una copia compulsada junto con su impreso estándar, que ya incluye una leyenda multilingüe.

La única finalidad del impreso estándar multilingüe es facilitar la traducción del documento público.

No obstante, cualquier documento oficial no estándar seguirá necesitando una traducción jurada. Es el caso de:

  • Actas notariales
  • Documentos Mercantiles
  • Títulos académicos
  • Sentencias, recursos y otros documentos judiciales
  • … y similares

Si necesitas más información sobre la traducción jurada de documentos públicos en idiomas de la Unión Europea, contacta con nosotros.

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