Residencia Temporal no Lucrativa

residencia temporal no lucrativa

La Residencia Temporal no Lucrativa es una autorización que los extranjeros pueden solicitar desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

En otras palabras, está pensado para particulares que quieren inmigrar a España y cuentan con medios de vida suficientes sin necesidad de trabajar.

Este tipo de residencia confiere al extranjero y sus familiares los mismos derechos de los demás residentes, con excepción de trabajar.

La autorización inicial es de 1 año, pudiendo ser renovada por más 2 años y así sucesivamente. Pero la renovación está subordinada a que el solicitante acredite que sigue teniendo los medios suficientes para vivir en España sin trabajar.

Con este permiso de residencia el solicitante no puede ser contratado por ninguna empresa, al menos durante el primer año. Solamente autoriza a residir legalmente en España.

Los miembros de la familia del solicitante también pueden obtener su permiso, con derecho a la escuela en caso de menores.

La clave para la obtención de este tipo de permiso consiste en acreditar que se poseen medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades:

  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros.

Se deben presentar documentos que acrediten:

  • Que se recibe una cantidad fija mensual de forma permanente, como por ejemplo pensión por jubilación o fondo de inversión.
  • Certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible.
  • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

No es necesario que estos importes sean en euros.

 

¿Quién y dónde solicitarlo?

 

El procedimiento es iniciado por el extranjero, personalmente. En caso de menor de edad, sus padres o representantes, personalmente.

Se solicita en el Consulado de España u oficina consular de España en el país de origen del solicitante.

 

Documentación exigible

 

sello visado

Además de los documentos que comprueben los medios de vida, que en ese caso son los más importantes, el solicitante deberá presentar:

  • El impreso de solicitud;
  • Pasaporte con vigencia mínima de un año;
  • Certificado de Antecedentes Penales;
  • Seguro médico de salud;
  • Certificado médico;

El Consulado es responsable de la emisión del visado en el pasaporte. Una vez que entre en España, el solicitante dispone de un mes para iniciar los trámites de su NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y la expedición de la tarjeta de identidad.

 

Normativa Básica

 

1) Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)

2) Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .

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