Tipos de residencia por arraigo

residencia por arraigo

Hay tres tipos de Residencia por Arraigo:

  • el arraigo social
  • el arraigo laboral
  • el arraigo familiar

Residencia por Arraigo Social

 
La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo.

Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad)

Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:

  • Pasaporte en debida regla.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
  • Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado
  • Si fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años. 

Residencia por arraigo laboral

 
contrato laboralAquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.

Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.) 

Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.

  • Pasaporte en debida regla
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
  • Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año
  • Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.

Residencia por Arraigo Familiar

 
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Documentación a aportar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el sitio del Ministerio de Empleo.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    · En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

    · En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

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