Cómo regresar a España y recuperar la residencia, tras el “retorno voluntario”

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En Quorum llevamos 18 años cumpliendo fielmente nuestro principal objetivo: asesorar, de forma eficaz y fiable, a nuestros clientes. Por ello, desde hace unos meses y debido a la crisis en Brasil, hemos recibido infinidad de consultas sobre cómo poder regresar a España y recuperar la residencia, una vez pasados los tres años desde que se acogieron al “retorno voluntario”.

Dado el interés y las muchas dudas que surgen en la tramitación, vamos a explicar detalladamente quién puede solicitarlo y los pasos y requisitos necesarios. Por supuesto, el equipo de Quorum asesorará y facilitará la documentación para obtener de nuevo la residencia.

¿Quién puede recuperar la residencia tras el retorno voluntario?

  • El extranjero residente de larga duración que regrese a España, una vez finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
  • El ciudadano extranjero cuya autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido, por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Los extranjeros cuya autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Algo muy importante es que, para la recuperación de la residencia de larga duración “ordinaria”, no es necesario acreditar que se dispone de recursos económicos y tampoco es obligatorio presentar un contrato de trabajo en España.

Según el reglamento los requisitos imprescindibles para poder recuperar la titularidad de una residencia de larga duración son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No estar de forma irregular dentro del territorio español.
  • Es obligatorio haber sido titular de una autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y también en sus países anteriores de residencia por hechos que el ordenamiento español considere delitos.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.

¿Qué documentación se necesita?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

¿Dónde debemos presentar la solicitud de recuperación de residencia?

Si el solicitante está fuera de España, deberá hacerlo ante el Consulado de España correspondiente. En este caso, la oficina consular emitirá un visado, para cuya obtención serán requisitos imprescindibles: que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del visado.

Si el ciudadano extranjero que lo solicita está en España, presentará toda la documentación directamente ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

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